En su título quinto, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública en Oaxaca, refiere con entera claridad la responsabilidad de los
presidentes municipales, a quienes asigna el mando de las policías, de tránsito
y vialidad en sus respectivas comunidades; situación que por desconocimiento,
indiferencia e incluso tradición, muchos ediles no atienden, con lo que
pierden, incluso, acceso a mayores recursos para aplicación en este rubro.
En 2017. solo siete municipios oaxaqueños han logrado
acceder al subsidio del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad
(Fortaseg): Huajuapan de León, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca de Juárez, Salina
Cruz, San Juan Bautista Tuxtepec, San Pedro Mixtepec y Santa Cruz Xoxocotlán,
lo que significa que estos ayuntamientos han cumplido con las condiciones que
obliga el subsidio, entre ellos, la certificación de sus elementos.
La dificultad para lograr que en la entidad se conformen
corporaciones policiales confiables, es mucha, partiendo de que de los 570
municipios, 73% se rige bajo el sistema normativo de Usos y Costumbres, lo que
obstaculiza el objetivo, dado que en esas comunidades los cargos obedecen a una
tradición de servicio; en tales condiciones, los topiles -policías
comunitarios-, cubren un periodo de apenas un año.
Lo anterior, implica que los Ayuntamientos no solo
desconozcan, sino que no se interesen por contar con cuerpos policiales
constituidos, sin considerar el crecimiento de los índices delictivos que
exigen diposición, coordinación y aplicación de estrategias que garanticen la
seguridad de sus gobernados.
El orden jurídico, incluso señala que el servidor público
–en este caso ediles- que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza
pública, deberá de cumplir los mismos requisitos que el titular de la seguridad
pública en el estado; es decir, ejecutar las políticas y estrategias de
seguridad pública, a fin de salvaguardar la integridad y los derechos humanos
de la sociedad, preservar las libertades, el orden, la tranquilidad y la
seguridad pública al interior del municipios.
Contempla también, organizar, dirigir, administrar y
supervisar a la Policía Municipal, así como el desempeño honesto de su
personal, y aplicar su régimen disciplinario; el munícipe, por tanto es
corresponsable de la aplicación de evaluaciones, capacitación y certificación
de los elementos de sus corporaciones.
En Oaxaca, apenas el 4.57% de los municipios regidos por
partidos políticos -donde la estructura de gobierno debe considerar un área
dedicada a la seguridad y por ende, una corporación policial certificada-
cumple con los requisitos necesarios para obtener recursos de la Federación, lo
que refleja que en solo 7 comunidades, sus autoridades se ocupan de atender el
tema como lo requiere la ley.